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sábado, 21 de noviembre de 2020

LEY N° 684 - Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de:

 LEY N° 684

LEY DE 11 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de:

 

I. Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, correspondientes a Bs.965.000.000.- (Novecientos Sesenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2300 de 18 de marzo de 2015, y el Decreto Supremo N° 2231 de 31 de diciembre de 2014.

 

II. Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, que asciende a Bs.15.984.351,25.- (Quince Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trecientos Cincuenta y Un 25/100 Bolivianos).

 

III. Los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán destinados para la ejecución de programas y/o proyectos estatales de vivienda de interés social y hábitat.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Díez, Ginna María Torrez Saracho.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

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