DECRETO SUPREMO N° 0173 0
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado determina que la
diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional
Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la
cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos
y naciones, en el marco del respeto a las diferencias y en igualdad de
condiciones; señalando además que el Estado asumirá como fortaleza la
existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de
saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones,
siendo su responsabilidad fundamental preservar, desarrollar, proteger y
difundir las culturas existentes en el país.
Que
el Parágrafo I del Artículo 100 de la Constitución Política del Estado
señala que es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas,
las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías
tradicionales.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y
Democrática Para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272
de 12 de septiembre de 2007, señala como estrategia para llevar a cabo
políticas culturales, la Descolonización de la Cultura, especificando
que las principales fortalezas de la identidad y culturas en Bolivia
corresponden a las expresiones originarias, siendo necesario ponerlas en
valor y proyectarlas en un sentido de interculturalidad vinculado al
fortalecimiento de una nueva identidad nacional y al mejoramiento de la
autoestima social en Bolivia.
Que
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General el 13 de
septiembre de 2007 y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 3760 de 7
de noviembre de 2007, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a
practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales,
incluyendo el derecho a mantener, proteger y desarrollar las
manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, y a que la
dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los
medios de información públicos.
Que
la Ley N° 3018, de 12 de abril de 2005, declara patrimonio intangible,
histórico y cultural de la nación al “Año Nuevo Aymara” que se celebra
cada 21de junio en Tiawanaku y otras regiones de Bolivia.
Que
las culturas precolombinas andina y amazónica, desde hace miles de años
hasta nuestros días, celebran el día 21 de junio de cada año, el
solsticio de invierno, Willkakuti en la zona andina y Yasitata Guasú en
las tierras bajas, considerado como inicio del nuevo ciclo o Año Nuevo,
festejando la fusión de la tierra y la energía que da paso a la
procreación de la vida y el tiempo que permiten que se renueve la
naturaleza.
Que
la celebración del solsticio de invierno es un factor de identidad
nacional por cuanto se festeja tanto en las zonas altiplánicas, valles y
los llanos, considerándose como lugares sagrados de ritualidad a
Tiawanaku, Konko, Wankane, Chiripa, Charazani, Copacabana, Pasto Grande,
Yaco, la Ciudad de El Alto, la Plaza del Hombre Americano en la ciudad
de La Paz y la Zona de Ánimas en el Departamento de La Paz; Inkallajta
en el Departamento de Cochabamba; Pampa Aullagas y Cerro Koricancha en
el Departamento de Oruro; Samaipata en el Departamento de Santa Cruz; y
San Lucas en el Departamento de Chuquisaca, siendo imprescindible
fomentar la celebración de esta importante fecha con el objetivo de
recuperar y fortalecer las costumbres ancestrales de nuestros pueblos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión
de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de
invierno.
El
señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz,
Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO
DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca
Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto
Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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