LEY N° 1163
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 39.8332 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en la Zona Ichu Kollu, Distrito N° 18, Comunidad de Chiutara, del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.0.10.0000654, cuyas colindancias son: al Norte, con la Comunidad de Chiutara; al Sur, con la Comunidad de Chiutara; al Este, con la Comunidad de Chiutara; y al Oeste, con la Comunidad de Chiutara; a favor de la Empresa Pública Productiva “Cementos de Bolivia – ECEBOL”, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con destino exclusivo para la implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí; de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 185, de 23 de octubre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto
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