LEY Nº 050
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE- 2010)
Artículo 1. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2010). Se
aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión
2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.- (Ocho Mil
Ciento Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil
Novecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs
5.484.610.122.- (Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones
Seiscientos Diez Mil Ciento Veintidós 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 2. (TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía
y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar
traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en
el gasto corriente y de inversión, según Anexos II y III.
Artículo 3. (DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS). Las
asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General
de la Nación a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas
exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser
reasignadas a otro tipo de gastos.
Artículo 4. (FIDEICOMISOS). Se modifica el inciso b) del Artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010, con el siguiente texto:
“b)
Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso,
la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política
sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control
sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto
constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así
como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos
constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre
aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus
competencias.”
Artículo 5. (GASTOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS). Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la
entidad 99 – Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco
de Desarrollo Productivo S.A.M., para los gastos de la administración y
custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso
del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, constituido de acuerdo
al Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.
Artículo 6. (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). Se modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:
I.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados
por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo
Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro
General de la Nación para
atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y
climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento,
inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos
emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de
viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el
Órgano Ejecutivo.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco
Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Crédito al sector público
SANO 043/2008 a lo señalado en el parágrafo I del presente Artículo.
Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS). Las
Entidades Ejecutoras responsables de la ejecución de recursos
provenientes de créditos externos, deberán asegurar que los términos y
plazos para desembolsos de recursos, se adecúen a lo establecido en los
Contratos de Préstamo. Todo costo adicional emergente de prórroga en el
plazo del desembolso, será asumido con cargo a recursos específicos en
el presupuesto de cada entidad ejecutora.
Artículo 8. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE).
I.
En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del
Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia –
BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE un crédito
extraordinario de hasta Bs5.715.400.000.- (Cinco Mil Setecientos Quince
Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones
concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión
productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias,
para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II.
En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo
establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a la ENDE, contratar el
crédito referido precedente con el BCB.
III.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución
Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los
recursos del crédito a ser adquirido por la ENDE son de prioridad
nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos
futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el
presente Artículo.
Artículo 9. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA – EASBA)
I.
En el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto
General del Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central
de Bolivia – BCB otorgar a la Empresa Pública Nacional Estratégica
denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA un crédito
extraordinario de hasta Bs1.254.600.000 (Un Mil Doscientos Cincuenta y
Cuatro Millones Seiscientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones
concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión
productiva, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II.
En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo
establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a la EASBA, contratar el
crédito referido precedente con el BCB.
III.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante
Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y
destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EASBA, son de
prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que
los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en
el presente Artículo.
Artículo
10. (RECURSOS DEL CRÉDITO APROBADO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PGN 2009 A
FAVOR DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS –
EBIH).
- De los recursos provenientes y autorizados en el Artículo 46 de la Ley del PGN 2009, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgar a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH un crédito extraordinario del equivalente en Bolivianos de hasta Bs2.091.000.000.- (Dos Mil Noventa y Un Millones 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión, en el área de industrialización de hidrocarburos y devolución de los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 613 de 25 de agosto de 2010; para lo cual, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
- En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EBIH, contratar el crédito referido en el presente Artículo.
- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EBIH son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
Artículo 11. (OTRAS INVERSIONES).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar, a
nombre del Tesoro General de la Nación, inversiones en el capital de
entidades financieras y otras empresas en las que el Estado ya tiene
participación accionaria con el objeto de ampliar la misma en la
perspectiva del control pleno e independiente, para el cumplimiento de
la Constitución Política del Estado.
Artículo 12. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Se modifica el Artículo 32 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:
“Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar un
incremento del 2% en la Subvención Ordinaria correspondiente a la
gestión 2010, para las Universidades Públicas del país; exceptuando a
la Universidad Pública de El Alto, Universidad Nacional Siglo XX y
Universidad Amazónica de Pando, las cuales se beneficiarán con un 6,7%
cada una”.
Artículo 13. (COMPENSACION POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS EN TÍTULOS DE BACHILLER). Se
autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la
emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando
para el cálculo, el costo del diploma de bachiller establecido en sus
respectivos aranceles, registrados al 31 de diciembre de 2009 de cada
Universidad Pública; y la certificación del Ministerio de Educación de
los diplomas emitidos para los bachilleres de la gestión 2009, en el
marco del Decreto Supremo Nº 265 de 26 de agosto de 2009. Siendo
responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB,
la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, debidamente respaldada.
Artículo 14. (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se incorpora el inciso e), al Artículo 29 de la Ley del PGE 2010, con la siguiente redacción:
“e)
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar
débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales
afectados por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 031/2010 de 2
de junio de 2010 emitida por el Ministerio de Autonomía, que establece
los factores de distribución de los municipios de nueva creación; previa
conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del
municipio beneficiario, canalizado a través del Ministerio de
Autonomía”.
Artículo 15. (SALDOS DE CAJA Y BANCOS). Los
Gobiernos Autónomos Departamentales, podrán utilizar saldos de Caja y
Bancos financiados con Regalías, IEHD y FCD hasta alcanzar el monto que
corresponde al 15%, destinado a gastos de funcionamiento en el
Presupuesto Aprobado 2010, cuando el monto transferido resulte menor,
como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 017 de Transición para
el Funcionamiento de las Entidades Territoriales.
Artículo 16. (RENDIMIENTO DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA). Se modifica el Artículo 58 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:
I.
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General
de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las
inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión
2010, para el financiamiento de programas sociales implementados por el
Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
II
A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB
de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre
de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos.
Artículo 17. (EXTINCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELEVISIÓN BOLIVIANA EN LIQUIDACIÓN).
I.
Mientras no concluya el plazo de vigencia de la Empresa Nacional de
Televisión Boliviana en Liquidación, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas continuará debitando las cuotas correspondientes a la
deuda que mantiene con el Tesoro General de la Nación, emergente del
Convenio de Cancelación de Deuda suscrito en fecha 10 de diciembre de
1997 y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 26848 de 20 de noviembre
de 2002, en función al Cronograma de Pagos vigente.
II.
Al cierre definitivo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en
Liquidación, se extinguirá la obligación señalada en el parágrafo
anterior.
Artículo 18. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS). Se
modifican los incisos a) y d), y se incluyen los incisos e) y f) en el
Artículo Nº 44 de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión
2010, con el siguiente texto:
a)
Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en
efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones
económico – productivas, a organizaciones territoriales, a
organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones
indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo
de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria,
reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las
transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de
estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar
con reglamentación específica.
d)
Las organizaciones económico – productivas, organizaciones
territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarios y
campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la
entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y
a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los
recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de
Planificación del Desarrollo (MPD).
e)
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios
referidos en el inciso a) del presente Artículo, para el pago de mano de
obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de
terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos
estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas
sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo
cual deberá contar con reglamentación específica.
f)
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias
de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono
Juana Azurduy”.
Artículo 19. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 35 DE LA LEY Nº 2042). En
el marco de lo dispuesto por los Artículos 8, 9 y 10 de la presente
Ley, se libera a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, Empresa
Azucarera San Buenaventura – EASBA, Empresa Boliviana de
Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, y a la Corporación Minera de
Bolivia – COMIBOL, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley
Nº 2042 de Administración Presupuestaria.
Artículo 20. (EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2042). Se
exime a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL de la aplicación del
Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, para el
inicio de procesos de contratación, condicionadas al financiamiento del
proponente.
Artículo 21. (AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR EL CONTRATO DE PRÉSTAMO).
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Banco
Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Préstamo vigente, en virtud a
lo dispuesto por el Artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 22. (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO).
I.
Conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003,
el presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de El
Alto, será financiado con las siguientes fuentes:
1.
Asignación directa del Tesoro General de la Nación del 0.35% (Cero
Treinta y Cinco por Ciento) del 75% (Setenta y Cinco por Ciento) de la
recaudación en efectivo de los siguientes tributos: Impuesto al Valor
Agregado, Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, Impuesto a las Transacciones,
Impuesto a los Consumos Específicos, Gravamen Aduanero, Impuesto a la
Transmisión Gratuita de Bienes, e Impuesto a las Salidas al Exterior.
Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la
Universidad Mayor de San Andrés será la beneficiaria en el Departamento
de La Paz en la gestión 2010.
2. Los ingresos propios.
3. Cooperación Internacional.
4. Legados y donaciones.
II.
En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, las
Universidades Públicas del Departamento de La Paz presentarán un acuerdo
sobre la coparticipación tributaria, el cual será incluido en el
presupuesto General del Estado de la Gestión 2011.
Artículo 23. (CESIÓN DE TERRENOS).
I.
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto
Nacional de Reforma Agraria adjudicará a la Empresa Azucarera San
Buenaventura – EASBA, las tierras fiscales necesarias para el desarrollo
de las actividades de la Empresa. Por tratarse de una Empresa Pública
Nacional Estratégica, la adjudicación será realizada a título oneroso y a
valor de mercado, sin concurso público calificado.
II.
El Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz cederá el derecho
propietario de los terrenos ubicados en el sector Porvenir hoy
denominado Huayna Chuquiago a la Empresa Azucarera San Buenaventura –
EASBA, con el fin exclusivo de la construcción de infraestructura de la
EASBA y el cultivo de la caña de azúcar y otros productos
agroindustriales. La transferencia legal de los predios se realizará en
un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación de la
presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga la Ley Nº 3546 de 28 de noviembre de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio
Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar
Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Luís Fernando Vincenti Vargas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván
Aguilar Gómez., Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.
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