LEY Nº 040
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY
DE ADECUACIÓN DE PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES ELECTORALES
DEPARTAMENTALES Y LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 1. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 2. (Convocatoria a Elecciones).
I.
Una vez conformado el Órgano Electoral Plurinacional, y de conformidad
con la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, el
Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros
del Consejo de la Magistratura, con apego al Artículo 208 de la
Constitución Política del Estado.
II.
El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo
de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán
en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus
autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 194 y
198 de la Constitución Política del Estado”.
Artículo 2. Se modifica el parágrafo I. del Artículo 3, de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional).
- Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda”.
Artículo 3. Se modifica el parágrafo I. del Artículo 4, de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“I.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional una vez
concluida la liquidación de causas presentadas hasta el 6 de febrero de
2009, conforme se dispone en el Artículo 4 parágrafo I. de la Ley N°
003, entre tanto no sean electas y posesionadas las nuevas autoridades
del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones de
defensa de derechos fundamentales: acción de libertad, acción de amparo
constitucional, acción de protección de privacidad, acción de
cumplimiento, acción popular; presentados a partir del 7 de febrero del
año 2009, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado
vigente. Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por
las autoridades electas por voto popular”.
Artículo 4. Se
modifica la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N° 027 de 6 de
julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional con el siguiente
texto:
“ÚNICA.
A partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional quedan abrogadas la Ley N° 1836, Ley del
Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 1998, la Ley N° 2087 de
fecha 26 de abril de 2000 y la Ley N° 1979 de fecha 24 de mayo de 1999”.
Artículo 5. (Transición Institucional).
- En el marco de la Constitución Política del Estado y de las previsiones de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de 2010, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, elegirá a las y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de las ternas propuestas por las Asambleas Departamentales, seleccionadas por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Del total de miembros electos en cada Tribunal Electoral Departamental, al menos la mitad serán mujeres y al menos uno será de origen indígena originario campesino. En el mismo período, el Presidente del Estado Plurinacional designará a un miembro en cada Tribunal Electoral Departamental.
- Los procesos de convocatoria pública, evaluación de méritos y conformación de ternas para los Vocales Departamentales correspondientes, por parte de las Asambleas Departamentales para su remisión a la Cámara de Diputados, se hará en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (Derogatorias). Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
Se
derogan los parágrafos III. y VI. de la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de
2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce, Catacora, Nilda Copa Condori.
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