DECRETO SUPREMO N° 3745
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establecen que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 1977, establece que bajo la denominación de Transportes Aéreos Bolivianos, créase una empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, la cual es calificada como empresa pública nacional estratégica conforme el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
Que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector aeronáutico, asegurando el cumplimiento de estándares en la prestación de servicios por lo que es necesario aprobar la escala salarial para el personal especializado de pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea – TLA, para la empresa de Transportes Aéreos Bolivianos.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establecen que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 1977, establece que bajo la denominación de Transportes Aéreos Bolivianos, créase una empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, la cual es calificada como empresa pública nacional estratégica conforme el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
Que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector aeronáutico, asegurando el cumplimiento de estándares en la prestación de servicios por lo que es necesario aprobar la escala salarial para el personal especializado de pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea – TLA, para la empresa de Transportes Aéreos Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Transportes Aéreos Bolivianos – TAB.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO).
I. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica TAB, correspondiente a pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea – TLA, de acuerdo a lo siguiente:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL POR CARGO (Bs)
|
Piloto Comandante de Aeronave
|
6
|
26.070
|
III. El personal señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación de la
escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública
Nacional Estratégica TAB, será efectiva a partir del 1 de enero de
2019.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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