DECRETO PRESIDENCIAL N° 3755
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:
- Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero
- Almte. Flavio Gustavo Arce San Martin
- Gral. Div. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino
- Gral. Div. Aé. Jorge Gonzalo Terceros Lara
- V. Almte. Palmiro Gonzalo Jarjury Rada
COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA
II. Las autoridades militares designadas tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López.
No hay comentarios:
Publicar un comentario