LEY Nº 051
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de
la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo
Nº 2317/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el
Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 10 de agosto de 2010, por
la suma de hasta $us. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la
Efectividad de la Gestión Pública II”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones
que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº
2317/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
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