DECRETO SUPREMO N° 3758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo II del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, estableciendo como Pilar 2 la “Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien”; así como, el Pilar 7 la “Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra”.
Que el numeral 7.4. del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en el potenciamiento del sector eléctrico constituye el mayor desafío para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad; ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 866, dispone que con la solicitud de trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del Estado.
Que el INRA en fecha 11 de enero de 2018, admitió la solicitud de ENDE respecto al reconocimiento de Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales.
Que los proyectos “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN” están contemplados en el sistema de programación del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, a través de los proyectos “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Integración Norte Amazónico Beni - Pando” y “Construcción Parque Solar Riberalta - Guayaramerín Beni”, que contribuyen al cumplimiento de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, a los Proyectos: “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN”, a fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales solicitado por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en el marco de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dada en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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