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viernes, 4 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3634 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 3634
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que los costos de la labor de regulación y fiscalización de la autoridad competente, serán financiados mediante una tasa de regulación a ser pagada por los operadores y administradores de infraestructura y será utilizada exclusivamente para labores regulatorias, cuya alícuota será determinada por normativa específica de acuerdo a la modalidad de transporte.
Que el Artículo 212 de la Ley Nº 165, señala que el servicio público de terminal terrestre de pasajeros y carga es objeto de regulación y fiscalización. En las categorías de transporte interdepartamental e internacional, la regulación y fiscalización estará bajo la tuición de la autoridad competente del nivel central.
Que es necesaria la creación de una institución que administre la Terminal Terrestre Santa Cruz para la prestación del servicio de terminal de forma continua y eficiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz como una Institución Pública Desconcentrada de derecho público, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dependencia funcional del Viceministerio de Transportes.
ARTÍCULO 3.- (SEDE). La Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, tiene como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
I.            La Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz está a cargo de un (a) Director (a) General Ejecutivo (a), designada (o) mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II.          La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y operativo de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
  1. Recursos específicos;
  2. Créditos y donaciones, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES). Las funciones de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, son las siguientes:
  1. Prestar el servicio público de terminal terrestre de pasajeros y carga a nivel interdepartamental e internacional;
  2. Planificar, controlar y mejorar en la Terminal Terrestre de Santa Cruz los servicios que demanden los operadores de transporte terrestre interdepartamental e internacional, en beneficio de los usuarios.
ARTÍCULO 7.- (TASA DE REGULACIÓN). La Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz pagará a la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT anualmente, hasta el 30 de enero de cada gestión, una Tasa de Regulación igual al cero coma ocho por ciento (0,8%) de sus ingresos brutos de la gestión anterior expuestos en los registros de ejecución presupuestaria de ingresos procesados mediante el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, a ser presentados a la Entidad Regulatoria.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz se sujetará a lo previsto por la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I.            Se autoriza a los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
II.          Los saldos presupuestarios y saldos de libreta no ejecutados por la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En conformidad al principio de continuidad (prestar el servicio de forma permanente, regular y continuo) establecido en la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario deberá contar con la autorización de la Autoridad Regulatoria para prestar el servicio de Terminal Terrestre, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I.            Con el fin de preservar la continuidad de los servicios de transporte, aquellos contratos de arrendamiento, suscritos por la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y en caso de incumplimiento la ejecución de las garantías estará a cargo de ENFE, cuyos importes recuperados serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz.
II.          Los convenios interinstitucionales suscritos por la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I.            En tanto se cumpla la inventariación de los activos de la ENFE, prevista en la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 165, se establece que:
  1. Los bienes muebles que forman parte de la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, serán utilizados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, para lo cual se suscribirán actas de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos;
  2. Se autoriza al Presidente de la ENFE, otorgar en comodato el predio registrado bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0001484, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz por un plazo de cuarenta (40) años, mismo que podrá ser ampliado por un periodo similar, cuyas condiciones y entrega del bien, serán establecidas en el contrato de comodato;
  3. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz suscribir contratos de arrendamiento en los predios del bien inmueble establecido en el inciso b) precedente.
II.          Los pasivos generados por la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, excepto los pasivos tributarios.
III.         El pago de beneficios sociales será cancelado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, en los plazos establecidos por la normativa laboral vigente y con todas las formalidades de Ley.
IV.         Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y por iniciarse por y/o en contra de la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz, excepto en el ámbito tributario.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La documentación financiera, archivo institucional físico y otros, que se encuentran en la ENFE - Terminal Bimodal Santa Cruz, una vez notariados quedarán en custodia de la ENFE.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizará las auditorías:
  1. Al periodo de intervención efectuado por la ex Superintendencia de Transportes y por la ATT a la Administración de la Terminal Bimodal de Santa Cruz;
  2. Al periodo de administración efectuado por la ENFE a la Administración de la Terminal Bimodal de Santa Cruz.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz administrará la terminal de transporte terrestre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez , Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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