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viernes, 4 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3635 - Tiene por objeto levantar de manera excepcional la prohibición del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, de 23 de diciembre de 1991

DECRETO SUPREMO N° 3635
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 395 de la Constitución Política del Estado, determina que las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
Que los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 18 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecen como atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras; proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales; y determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general.
Que el numeral 2 del Artículo 16 de Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante el aspecto principal de planificación y regulación de la ocupación territorial y el uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas y productivas de las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la población en el marco del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Que el Decreto Supremo N° 23022, de 23 de diciembre de 1991, crea la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz.
Que el Artículo Quinto del Decreto Supremo N° 23022, determina que queda prohibida toda otorgación o concesión de tierras con fines agropecuarios o colonización, en las áreas clasificadas en el citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25675, de 11 de febrero de 2000, levanta la prohibición del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SAN-SIM) que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecuta, en cuyo mérito se respetará derechos y asentamientos humanos y se habilitará la ejecución de otros procedimientos previstos en la Ley N° 1715.
Que analizadas las características geográficas del área, la situación socioeconómica de la zona, y el crecimiento y desarrollo de las poblaciones rurales, es necesario modificar el alcance de la prohibición contenida en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, considerando que este aspecto no afectará la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Tiene por objeto levantar de manera excepcional la prohibición del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, de 23 de diciembre de 1991, en los polígonos 1, 2 y 3 del municipio de San Buenaventura y parte de Ixiamas de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (HABILITACIÓN DE POLÍGONOS). Se levanta de manera excepcional la prohibición establecida en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, en los polígonos 1, 2 y 3 con una superficie de 60.527 Has. (SESENTA MIL QUINIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS), de acuerdo a las coordenadas y Plano Georeferenciado establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS). Los procedimientos a ser ejecutados, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria y el Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 4.- (DESARROLLO DE ACTIVIDADES). Al interior de las áreas identificadas en los polígonos 1, 2 y 3, se desarrollarán actividades forestales y agrosilvopastoriles conforme a los Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 3635
COORDENADAS POLÍGONO 01
VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y)
PRO-1 623000 8491500
PRO-2 629383 8491500
PRO-3 632500 8491500
PRO-4 623000 8491391,697
PRO-5 632188,122 8489160,976
PRO-6 632181,418 8489110,322
PRO-7 632036,532 8488023,928
PRO-8 631560,984 8484457,526
PRO-9 630760,495 8478453,68
PRO-10 619999,6 8473317,172
PRO-11 619354,161 8473640,129
PRO-12 618679,779 8473007,228
PRO-13 613500,446 8476755,326
PRO-14 613500 8476868,576
PRO-15 613500 8477210
PRO-16 613529,316 8477214,556
PRO-17 623795,231 8479339,112
PRO-18 623210,148 8481072,789
PRO-19 625737,937 8482711,76
PRO-20 628415,827 8484448,065
PRO-21 628851,37 8484208,444
PRO-22 629800 8485000
PRO-23 626200 8487000
PRO-24 625351,185 8486134,127
PRO-25 623000 8483759,752
PRO-26 623000 8485659,826
PRO-27 623000 8485702,296
PRO-28 623000 8491345,751

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