DECRETO SUPREMO N° 3633
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE – 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar hasta Bs453.415.653,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de financiar el proyecto “Ciudad UNASUR”, Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 396, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso y destino de los recursos, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Ciudad UNASUR”.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 840, de 27 de septiembre de 2016, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta Bs51.569.539,69 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 69/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, adicionales a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 396, para la construcción del Proyecto “Ciudad UNASUR”, Sede del Parlamento de la UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, requiere realizar la contratación de firmas auditoras externas para realizar el cierre del proyecto “Construcción del Proyecto Ciudad UNASUR, Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para realizar el cierre del proyecto de Construcción de Ciudad UNASUR, San Benito Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs918.505 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para efectuar el cierre del proyecto “Construcción del Proyecto Ciudad UNASUR, Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez , Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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