LEY N° 1068
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la
Ley Nº 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley
Nº 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el
siguiente texto:
“3. Secretaría Técnica, encargada del desarrollo operativo y técnico de las investigaciones.”
II. Se modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 879 de 23 de diciembre
de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el siguiente texto:
“ Artículo 14. (VIGENCIA DE LA COMISIÓN). La Comisión de la Verdad
tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses [dos (2) años]. Su plazo
podrá ser ampliado por un máximo de doce (12) meses de manera
extraordinaria, mediante Decreto Supremo.”
III. Se modifica el Artículo 15 de la Ley Nº 879 de 23 de diciembre
de 2016, de la Comisión de la Verdad, con el siguiente texto:
“ Artículo 15. (FINANCIAMIENTO). Los gastos para su funcionamiento serán financiados de la siguiente manera:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
b) Donaciones internas y externas;
c) Otras fuentes de financiamiento.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas,
H. Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario
Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN
E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
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