DECRETO SUPREMO N° 3650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo IV del Artículo 87 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, es competencia de los Gobiernos departamentales autónomos, ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinó la viabilidad técnica del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”, a ejecutarse bajo responsabilidad del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, el cual considera la implementación de proyectos de esfuerzo conjunto entre la Gobernación de Santa Cruz, los municipios y el Gobierno Nacional, orientados a proteger a las comunidades y poblaciones intermedias de las amenazas de desborde de ríos e inundaciones y regular los cauces de los ríos para permitir una planificación de ordenamiento a largo plazo.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo con la finalidad de autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al FPS, para el financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al FPS, hasta el monto de Bs34.800.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir el financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”, en municipios del Departamento de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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