DECRETO SUPREMO N° 3660
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, señala que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.
Que la Ley N° 745, de 5 de octubre de 2015, de la Década del Riego 2015 - 2025, tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario; Asimismo, el Artículo 3 de la citada Ley, determina que la implementación de inversiones establecidas en la agenda de la Década del Riego, se realizará a través del Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO.
Que el Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, crea el Programa “Mas Inversión para el Agua – MIAGUA” y se establece mecanismos de gestión de contratación de obras, bienes, servicios generales, servicios de consultoría y financiamiento necesarios para la ejecución del Programa mencionado.
Que la construcción e implementación de los sistemas de riego en las diferentes zonas geográficas de nuestro país requiere una dinámica ágil que responda a las necesidades de la población beneficiaria y coincida con los ciclos productivos, siendo necesario ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 0831 para la ejecución del Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el alcance del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, para la ejecución del “Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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