DECRETO SUPREMO N° 3652
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el inciso i) del Artículo 12 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala entre las atribuciones del Ente Regulador aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional.
Que el primer y segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, modificado por los Decretos Supremos N° 1536, de 20 de marzo de 2013 y N° 3187, de 17 de mayo de 2017, disponen que la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%). Esta limitación será efectiva mediante la utilización de precios de nodo de aplicación y cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos.
Que el inciso a) del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27492, de 14 de mayo de 2004, establece que el Ente Regulador aprobará los Factores de Estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación semestralmente en los meses de abril y octubre de manera conjunta con la aprobación de los precios de nodo.
Que es necesario establecer medidas que permitan dar cumplimiento al principio de eficiencia en el uso de la electricidad y sostenibilidad del servicio, acorde con los criterios establecidos en la Constitución Política del Estado, además de crear las condiciones para que las empresas eléctricas, cuenten con los recursos para el suministro continuo de electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, por única vez y de manera excepcional, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE fijar los Factores de Estabilización para la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., que estarán vigentes hasta la siguiente aprobación de Factores de Estabilización, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 27492, de 14 de mayo de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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