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lunes, 7 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3637 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el aporte local y autorizar la contratación directa a la Entidad Pública Desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos

DECRETO SUPREMO N° 3637
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propias de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.
Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria; y crea la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos.
Que es necesario contribuir a la obtención de resultados previstos tanto en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 como en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, logrando con ello la soberanía alimentaria y productiva para el Vivir Bien.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el aporte local y autorizar la contratación directa a la Entidad Pública Desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, así como, modificar el Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2.- (COFINANCIAMIENTOS LOCALES).
I.            La Entidad Pública Desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, al momento de ejecutar proyectos de construcción, rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria desde su fase inicial hasta el almacenamiento para la distribución del agua, según corresponda, deberá cumplir las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente y se regirá bajo las siguientes estructuras de cofinanciamiento:
  1. Cuando el proyecto sea ejecutado con contraparte de los gobiernos autónomos departamentales y regionales, el cofinanciamiento local será de un mínimo de cincuenta por ciento (50%);
  2. Cuando el proyecto sea ejecutado con contraparte de los gobiernos autónomos municipales el cofinanciamiento local será:
POBLACIÓN
NIVEL
 CENTRAL
GOBIERNO
AUTÓNOMO
MUNICIPAL
Hasta 9.999 habitantes
Hasta 70%
Mínimo 30%
De 10.000 hasta 19.999 habitantes
Hasta 60%
Mínimo 40%
De 20.000 a más habitantes
Hasta 50%
Mínimo 50%
c. Cuando el proyecto sea ejecutado con contraparte de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos el cofinanciamiento local mínimo será del diez por ciento (10%);
d. Cuando el programa o proyecto sea ejecutado con contraparte de los beneficiarios de Ayllus, Capitanías, Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Sindicatos Agrarios, Territorios Indígena Originarios Campesinos u otras formas propias de organización social comunitaria establecidas en base al territorio y reconocidas por su organización matriz, el cofinanciamiento local será:
CATEGORÍA POBLACIONAL/OECOM’s
NIVEL
CENTRAL
COFINANCIAMIENTO
Población de 1001 a 2000 habitantes Hasta 80% Mínimo 20%
Población menor a 1000 habitantes Hasta 90% Mínimo 10%
        
Aplicable únicamente cuando los beneficiarios registren asignación de recursos menores a Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) o no se encuentren considerados en el Plan Operativo Anual de parte de las entidades territoriales autónomas.
II.          Para la ejecución de lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras suscribirá Convenios Intergubernativos de cofinanciamiento, estableciendo obligatoriamente el débito automático para la ejecución de los recursos comprometidos.
III.         Para la ejecución de lo dispuesto en el inciso d) del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras suscribirá Convenios Interinstitucionales de cofinanciamiento, estableciendo los mecanismos que aseguren los recursos comprometidos.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Entidad Pública Desconcentrada UE-Pozos la contratación directa de obras, destinadas a construcción y rehabilitación de pozos.
II.          El procedimiento para la contratación directa de obras será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución expresa.
III.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
IV.         Una vez formalizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Entidad Pública Desconcentrada UE-Pozos deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa;
  2. Registrar la contratación directa de obras en el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
V.           Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo desde su inicio hasta su conclusión, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto:
“I.     Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar mediante Convenios la transferencia a título gratuito de las infraestructuras de captación de aguas subterráneas con sus equipamientos incorporados, del Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, de la siguiente manera:
  1. Los proyectos cofinanciados por efecto de Convenios Intergubernativos a favor de las entidades territoriales autónomas suscribientes;
  2. Los proyectos cofinanciados por efecto de Convenios Interinstitucionales con las OECOM’s a favor de los gobiernos autónomos municipales en los que sean parte de su jurisdicción territorial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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