DECRETO SUPREMO N° 3649
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional, establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, se definen en la Constitución y la ley.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, señalan que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; así como organizar y administrar el Padrón Electoral.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, aprobada por Decreto Supremo N° 10529, de 13 de octubre de 1972 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, ratificada por Decreto Supremo Nº 09384, de 10 de septiembre de 1970, elevados ambos a rango de Ley por Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, disponen el marco normativo internacional en la materia.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 19 de Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, determina como una de las funciones de los Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares, coadyuvar en el registro y participación democrática en los procesos electorales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, a cargo del Tribunal Supremo Electoral.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 018, señala que todas las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, en sus niveles nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, así como las entidades privadas pertinentes, tienen el deber de colaborar de manera oportuna y efectiva con el Órgano Electoral Plurinacional para el cumplimiento de la función electoral. Este deber de colaboración se extiende al Servicio de Relaciones Exteriores en procesos de registro electoral y voto en el exterior.
Que el Artículo 203 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, modificado por la Ley Nº 1066, de 28 de mayo de 2018, dispone que el registro de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, será permanente conforme a los planes de empadronamiento. El registro se realizará ante los representantes designados por el Tribunal Supremo Electoral, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia, Consulados Móviles y Brigadas Móviles o en los lugares que disponga la autoridad competente.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1066, establece que el Órgano Electoral Plurinacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentarán las disposiciones de la citada Ley.
Que el inciso o) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por ley.
Que el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1853, de 24 de diciembre de 2013, tiene por objeto implementar Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el Exterior, así como Programas de Atención y Asistencia Consular a través de Consulados y Brigadas Móviles.
Que con la finalidad de viabilizar el registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral, es necesario emitir una norma legal reglamentaria, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1066.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer aspectos relacionados al registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará en todo el territorio nacional y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares del Estado Plurinacional de Bolivia establecidas en el exterior.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE DATOS). El registro biométrico y la actualización permanente de datos en el Padrón Electoral en el exterior implican:
- El registro a las bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años con residencia en el exterior;
- La actualización de los datos de las bolivianas y bolivianos por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años con residencia en el exterior.
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa internacional, gestionará ante el Estado receptor la acreditación del personal designado como representante del Tribunal Supremo Electoral para el registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral.
II. A efectos de realizar las gestiones para la acreditación referida en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá recibir del Tribunal Supremo Electoral nota oficial que señale el personal designado adjuntando la documentación pertinente.
III. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir los respectivos pasaportes oficiales al personal designado para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- (COORDINACIÓN). El personal designado para efectuar el registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral, coordinará con la o el Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular, o persona designada para el efecto, respetando la regulación organizativa específica y estructura jerárquica.
ARTÍCULO 6.- (DEPENDENCIA DEL PERSONAL DESIGNADO). El personal designado como representante del Tribunal Supremo Electoral, realizará sus funciones en comisión expresa y bajo dependencia jerárquica, orgánica, operativa y funcional de este Órgano del Estado, en el marco de las tareas propias de su designación.
ARTÍCULO 7.- (PARTICIPACIÓN EN CONSULADOS Y BRIGADAS MÓVILES). El personal designado para efectuar el registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral, podrá participar en los Consulados Móviles y Brigadas Móviles organizadas por las Oficinas y/o Secciones Consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, bajo dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). El Tribunal Supremo Electoral, a través de las cuentas del Servicio Exterior, transferirá los recursos a su personal designado en el exterior, siendo responsabilidad de este personal el uso y destino de los recursos, debiendo cumplir la normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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