DECRETO SUPREMO N° 3217
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el porcentaje del incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone el incremento salarial para el sector público de hasta el siete por ciento (7%).
Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de ENDE Matriz, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el incremento salarial del
siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.
II. La ejecución del incremento salarial
señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos
específicos de ENDE Matriz.
III. El incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de ENDE Matriz.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de ENDE Matriz.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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