DECRETO SUPREMO N° 3131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Decreto Supremo Nº 1747 de 02 de octubre de 2013, modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determinando las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo No. 2760 de 11 de mayo de 2016, crea la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición, coordinación y supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que a objeto de fortalecer las capacidades institucionales y la interacción de las actividades estratégicas que incumben a ambas entidades y con el propósito de optimizar los recursos estatales destinados a sus funciones, se hace necesario integrar dichas instituciones, ajustando y ampliando las respectivas competencias y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales, y de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del
Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de
Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los
Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la
República de Chile;
b) Modificar la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de
Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa
de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera
con la República de Chile;
c) Modificar la denominación y ampliar las atribuciones de la
Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las
funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del
Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de
Chile.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece:
a) El cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y
todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;
b) El cierre de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales
del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República
de Chile.
ARTÍCULO 3.- (DENOMINACION Y CONFORMACIÓN).
I. Se modifica la denominación del Consejo de Reivindicación Marítima por la de Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
II. El Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales estará conformado por:
a) Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia;
c) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
d) Ministra(o) de la Presidencia;
e) Ministra(o) de Defensa;
f) Ministra(o) de Gobierno;
g) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
h) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
i) Procurador General del Estado.
III. Se modifica la denominación de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima por la de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, manteniendo dicha institución su naturaleza, personalidad jurídica y la designación de su titular.
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN).
I. Se incorpora al final del Parágrafo I y de los incisos a), b) y f) del Parágrafo III del Artículo 2; así como de los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, el siguiente texto:
“ así como sobre cualquier controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales”.
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“d) Efectuar seguimiento a la demanda marítima y a la presentación de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y de recursos hídricos internacionales; a sus contenidos y a las gestiones jurídico procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de las mismas.”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“II. La representación del Estado Plurinacional del Bolivia y la conducción jurídica en las causas que el Estado asuma acciones en materia de: reivindicación marítima; manantiales del Silala; u otras controversias referidas a recursos hídricos internacionales se ejerce por al Agente(s) o Co Agente(s) acreditados ante Tribunales Internacionales, conforme a las lineamientos e instrucciones transmitidos por el Ministro de Relaciones Exteriores.”
III. Se modifica el inciso d) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“d) Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los Tribunales Internacionales, en la tramitación de las demandas de reivindicación marítima y sobre la controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de cualquier otro recurso hídrico internacional; su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergentes de las mismas.”
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“I. La estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación
Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, reconoce los
siguientes niveles de organización:
1. Secretario General con nivel de Director General Ejecutivo
2. - Mínimamente tres (3) Direcciones de carácter estratégico.
- Dirección Administrativa Financiera;
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
3. Técnico Operativo.”
V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza la contratación directa de bienes, así como servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima y, otros servicios para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional, administrativa o de carácter comunicacional emergente de la demanda marítima; o de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales; sea en territorio nacional o extranjero.”
VI. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“I. Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior.”
VII. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2000, de 16 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“III. Las servidoras y servidores públicos, los ex servidores públicos o particulares que hayan tenido acceso a cualquier información generada en la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, deberán respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente artículo; así como de la obligación de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidas en el numeral 18 del Artículo 44 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores”
ARTÍCULO 6.- (CONSULTORIAS). Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales incrementar la partida 25200 “Estudios Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 1747.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los activos, pasivos, patrimonio, y los saldos presupuestarios de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos y transferidos cuando corresponda, a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para lo cual se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a las áreas administrativa y jurídica de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, la entrega de los activos, pasivos, patrimonio y toda la documentación, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los contratos, convenios y acuerdos
celebrados por la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales
del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de
Chile, serán asumidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación
Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Los salarios de los meses de marzo y
abril de 2017, cuando corresponda, de los servidores públicos de la ex
Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos
los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán
asumidas por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala
y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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