DECRETO SUPREMO N° 3196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº
571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de
Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles, a favor
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento
de oficinas públicas.
Que en el marco de los Decretos Supremos Nº 2140, de 9 de octubre de
2014 y Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, el inmueble ubicado entre calles
Ayacucho y Junín, con una superficie de 800 m2, de la ciudad de Sucre,
se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula
1.01.1.99.0014118, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, y administrado por el Servicio Nacional de Patrimonio del
Estado – SENAPE.
Que el inciso b) del Artículo 177 y Artículo 214 del Decreto Supremo
Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, señalan que la disposición
definitiva de un bien es cuando la entidad determine la existencia de
bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines,
dispondrá de éstos afectando su derecho propietario; y la enajenación a
título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario
de un bien de uso de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una
contraprestación económica y podrá darse entre Entidades Públicas.
Que el Artículo 132 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, crea la Superintendencia Tributaria actual
Autoridad de Impugnación Tributaria, como parte del Poder Ejecutivo
actual Órgano Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda
actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano
autárquico de derecho público con autonomía de gestión administrativa,
funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo
el territorio nacional.
Que por la naturaleza de la transferencia y las características del
bien inmueble precitado, existe la imposibilidad técnica de justificar
que el predio no será utilizado, razón por la cual y a fin de
viabilizar la disposición del bien inmueble a título oneroso entre
entidades públicas, es necesaria la aprobación de una norma de igual
jerarquía al Decreto Supremo Nº 0181.
Que la Autoridad de Impugnación Tributaria, requiere contar con
infraestructura propia a fin de expandir sus áreas y lograr mejor
aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno del
derecho propietario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.
II. La Autoridad de Impugnación Tributaria, por la transferencia del inmueble citado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo, pagará el monto de Bs13.222.997,20 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 20/100 BOLIVIANOS).
III. La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega del inmueble, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, una vez que se haya efectivizado el pago del monto establecido en el Parágrafo precedente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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