DECRETO SUPREMO N° 3108
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado, construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que el numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.
Que el inciso b) del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la codificación sustantiva y adjetiva de cinco códigos en materias civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.025.000.- (DOS MILLONES VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs218.610.- (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para la codificación sustantiva y adjetiva de cinco códigos en materias civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional y por única vez en la gestión 2017, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional realizar la contratación directa de servicios de consultoría por producto, exclusivamente para realizar la codificación de cinco códigos en materias civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El procedimiento para la contratación directa de servicios de consultoría, será reglamentado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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