DECRETO SUPREMO N° 3129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que los incisos a) y b) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establecen como atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal formular normas para el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, monitoreo y prevención.
Que el inciso d) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, señala como atribución del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN.
Que el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894, dispone como atribuciones del Viceministerio de Telecomunicaciones proponer políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativa de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el principio de protección del medio ambiente, señalando que el desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la Madre Tierra.
Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, dispone que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral; 2. Requiere de analítica específica; 3. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que las disposiciones del reglamento en cuanto a la EIA se aplica a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, así como a programas y planes con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación o ampliación.
Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, señala que no requieren de EIA ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, los proyectos, obras o actividades que se encuentran en la lista de Categoría 4. A su vez, el Artículo 18 del citado reglamento, dispone que el listado del Artículo 17, podrá ser ampliado previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN en base a listas fundamentadas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes.
Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, establece que requieren solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, los proyectos, obras o actividades que se encuentran en la Categoría.
Que las actividades, obras o proyectos del sector de telecomunicaciones, por sus características no presentan impactos ambientales negativos significativos al medio ambiente, debido a que los factores ambientales no son afectados de manera permanente por las actividades de ejecución, teniendo un efecto social altamente positivo en la etapa de operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que se encuentre en proceso de categorización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, continuará con el trámite de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, o iniciará nuevamente su trámite enmarcado en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones con Licencia Ambiental vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que cumpla con las condiciones de categorización de evaluación de impacto ambiental establecidas en el Reglamento Ambiental para el Sector Telecomunicaciones aprobado por el presente Decreto Supremo, se acogerá a lo establecido en el Artículo 19 del citado Reglamento, debiendo para tal efecto el Represente Legal realizar la solicitud a la Autoridad Ambiental Competente con copia al Organismo Sectorial Competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que no cuente con Licencia Ambiental o no la haya renovado a la publicación del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a la normativa ambiental vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En tanto, se implemente el sistema para la emisión de Licencia Ambiental utilizando la firma digital, desarrollado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, el Representante Legal presentará el instrumento de regulación de alcance particular que corresponda en tres (3) ejemplares en formato impreso y en medio digital a la instancia ambiental correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0477, de 14 de abril de 2010.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se amplía la lista establecida en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, en lo referente a la Categoría 4 respecto a las actividades, obras o proyectos de telecomunicaciones a implementarse, sujeto a las siguientes condiciones:
1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico a
los servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados
en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la
energía de red pública de electricidad o energía renovable;
b) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana,
rural o dentro de las áreas protegidas nacionales en el marco del
Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°
24781, de 31 de julio de 1997.
2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la
energía de red pública de electricidad o energía renovable;
b) Tendido aéreo de cable en postes existentes del sector de electricidad u otro, incluyendo nueva postación intermedia;
c) Tendido de cable aéreo en postes incluyendo nueva postación
intermedia y/o subterráneo por ductos existentes en áreas protegidas
nacionales en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas
aprobado mediante Decreto Supremo N° 24781;
d) Tendido subterráneo de cable por ductos existentes y nuevos en área urbana y rural excepto en área protegida nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto
Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton
Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce
Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos
Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño
Rivera.
REGLAMENTO AMBIENTAL
PARA EL SECTOR TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Reglamento es regular y establecer los procedimientos ambientales de las actividades, obras o proyectos del sector telecomunicaciones para conservar, proteger y mantener el equilibrio del medio ambiente y sistemas de vida de la Madre Tierra para Vivir Bien.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cooperativa o comunitaria que realice actividades, obras o proyectos públicos o privados del sector telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, se adoptan las definiciones establecidas en la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992 y sus respectivos Reglamentos.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS). Las actividades, obras o proyectos del sector telecomunicaciones por su forma de emplazamiento de infraestructura, tipo de enlace y acceso a los servicios, son las redes de telecomunicaciones inalámbricas y alámbricas.
ARTÍCULO 5.- (SELECCIÓN DEL SITIO). La selección del sitio para la
implementación de la actividad, obra o proyecto del sector
telecomunicaciones debe considerar:
a) Efectos de la actividad, obra o proyecto sobre la protección del medio ambiente y la seguridad pública;
b) El sitio donde se tenga menor impacto ambiental posible sobre el
entorno, evitando daños innecesarios del suelo y corte de árboles;
c) Planificar el uso de áreas y caminos existentes o cualquier vía de
acceso realizada en la zona para minimizar daños al medio ambiente en
áreas no afectadas previamente;
d) La ubicación de las instalaciones de infraestructura de
telecomunicaciones al interior de áreas protegidas nacionales se realice
en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por
Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio de 1997.
ARTÍCULO 6.- (PREPARACIÓN DEL SITIO). En la preparación del sitio se deberá considerar:
a) Previsiones para evitar que se deteriore el medio ambiente;
b) Planificar la construcción de obras civiles para que se utilice un área estrictamente necesaria.
ARTÍCULO 7.- (EJECUCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO). Los operadores de telecomunicaciones de redes públicas o privadas deben instalar infraestructura, operar, mantener y abandonar la actividad, obra o proyecto de acuerdo a las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas por las Autoridades Competentes.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
ARTÍCULO 8.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Y ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE). De acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley N° 1333, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal es la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones es el Organismo Sectorial Competente – OSC.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL). En el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 031 y la Ley N° 1333, la Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD es el Gobierno Autónomo Departamental.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 10.- (CATEGORÍA 4).
I. Conforme a la Disposición Final Única del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones está sujeta a las condiciones para la Categoría 4 de evaluación de impacto ambiental.
II. Para el trámite de Licencia Ambiental de la actividad, obra o proyecto en la Categoría 4 debe presentarse el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación – FSCD, Anexo I del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- (CATEGORÍA 3).
I. La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones está sujeta a las siguientes condiciones:
1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico
para servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados
en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de
energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión
interna;
b) Para vías de acceso a la actividad, obra o proyecto, abrir camino hasta seiscientos metros (600m) desde la vía pública;
c) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en áreas urbana,
rural y áreas protegidas nacionales. En el caso de áreas protegidas
nacionales debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas
Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.
2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico
fijo para servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo
o subterráneo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de
energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión
interna;
b) Instalación de postes para el tendido aéreo de cable;
c) Tendido subterráneo por ductos nuevos;
d) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana,
rural y áreas protegidas nacionales. En el caso de áreas protegidas
nacionales debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas
Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.
II. Para el trámite de Licencia Ambiental de la actividad, obra o proyecto, se aplicará el Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PPM-PASA de Anexo II del presente Reglamento, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.
ARTÍCULO 12.- (FICHA AMBIENTAL). La actividad, obra o proyecto del
sector telecomunicaciones, debe aplicar la Ficha Ambiental de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental
aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo N°
28592, en los siguientes casos:
a) La actividad, obra o proyecto no consignada en los Artículos 10 y 11 del presente Reglamento;
b) Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en un mismo
ecosistema de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento
de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 13.- (CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 4).
I. Para implementar la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones señalada en el Artículo 10 del presente Reglamento, el Representante Legal debe presentar el FSCD debidamente llenado a la AACN o AACD.
II. La AAC a simple verificación de las condiciones establecidas en la Disposición Final Única del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento procederá a la otorgación del Certificado de Dispensación Categoría 4 con vigencia hasta la finalización de la vida útil de la actividad, obra o proyecto, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del día hábil siguiente de recepción.
III. Si la AAC en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental identifica alteraciones de los datos contenidos en el FSCD en la actividad, obra o proyecto implementado, revocará la Licencia Ambiental y aplicará sanciones de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 14.- (CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 3). Para implementar la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones señalada en el Artículo 11 del presente Reglamento, el Representante Legal debe presentar el PPM-PASA para obtener el Certificado de Dispensación con vigencia hasta la finalización de la vida útil de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 15.- (DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL). En caso que se determine Categorías 1 ó 2 de evaluación de impacto ambiental a través de la metodología de identificación de impactos ambientales de la Ficha Ambiental, el Representante Legal de la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones debe presentar el Estudio de Evaluación de Impactos Ambientales – EEIA para obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA en el marco de lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo N° 28592.
ARTÍCULO 16.- (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO). En el caso que las Autoridades Competentes no respondan cumpliendo los plazos establecidos, se dará curso a la tramitación, aplicando el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 17.- (TRANSFERENCIA). En el caso de transferencia de una actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones, el nuevo operador a través del Representante Legal es responsable de las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento y en la normativa ambiental vigente, debiendo notificar a la AAC la transferencia en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, posteriores a la misma.
ARTÍCULO 18.- (LICENCIA AMBIENTAL UTILIZANDO FIRMA DIGITAL).
I. Los instrumentos de regulación de alcance particular para el trámite de Licencia Ambiental con la utilización de la firma digital, será llenada por el Representante Legal y el Consultor Ambiental con la información de la actividad, obra o proyecto y el registro de datos verificables en los mecanismos de interoperabilidad en línea.
II. El procedimiento de evaluación de los instrumentos de regulación de alcance particular, se realizará mediante el sistema de trámite en línea.
III. La AAC emitirá la Licencia Ambiental mediante firma digital una vez iniciada la solicitud de registro en el sistema y cumplidos los procedimientos establecidos, no siendo necesaria la presentación de este documento impreso en forma posterior.
CAPÍTULO III
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 19.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL).
I. El Representante Legal de la actividad, obra o proyecto de Categoría 3 de evaluación de impacto ambiental, debe considerar lo siguiente:
a) Al finalizar la etapa de ejecución, presentar a la AAC un informe de monitoreo ambiental con las medidas de mitigación aprobadas e implementadas. En el caso de redes inalámbricas, adjuntar al informe, la constancia de haber presentado a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT el estudio técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia;
b) En la etapa de operación, controlar todos los elementos contaminantes que se origine en su actividad, obra o proyecto debiendo presentar el informe de monitoreo ambiental únicamente a requerimiento de la AAC;
c) En la etapa de abandono, informar a la AAC las medidas de mitigación, conforme a lo establecido en el PPM-PASA aprobado, solicitando el cierre de la actividad, obra o proyecto.
II. La actividad, obra o proyecto de Categoría 4 de evaluación de impacto ambiental, está exenta de presentar informes a la AAC, debiendo controlar todos los elementos contaminantes que se origine hasta su cierre y abandono.
III. En caso de la actividad, obra o proyecto ubicada al interior de áreas protegidas deberá cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24781.
ARTÍCULO 20.- (INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL). Toda actividad, obra o proyecto, a través del Representante Legal, indistintamente de su Categoría de evaluación de impacto ambiental, está sujeta a las disposiciones establecidas en los instrumentos de regulación de alcance general de los Reglamentos Anexos y Conexos de la Ley N° 1333.
ARTÍCULO 21.- (INFORMACIÓN DE EMISIONES DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS). La ATT en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 164, debe realizar la comprobación técnica de emisiones electromagnéticas y realizar la publicación en línea vía internet de estas comprobaciones en el sistema de información sectorial.
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (FSCD)
DEL EEIA PARA PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES, CATEGORÍA 4
RESUMEN
1. DATOS GENERALES
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:____________________________
REPRESENTANTE LEGAL: ________________________________________________
DOMICILIO PRINCIPAL
Departamento: _________________________ Provincia: _________________________
Municipio, ________________Ciudad o Localidad: ______________________________
Calle: _______________________________ Nº: ____________ Zona: ______________
Teléfono: ___________________________ Correo electrónico:____________________
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
2.1. Nombre del proyecto: _______________________________________________
2.2. Ubicación física del proyecto
Departamento: ___________ Provincia: _____________ Municipio: ________________
Ciudad y/o Localidad: ___________________Calle__________ N°______ Zona ______
Coordenadas geográficas y UTM, al menos de cuatro puntos
representativos de
superficie_________________________________________________________________
Área protegida nacional:
SI ( ), Nombre área protegida:____________________________
NO ( )
2.3. Alcance:
Red de Telecomunicaciones |
SI |
NO |
Inalámbrica |
|
|
Alámbrica |
|
|
2.4. Emplazamiento del proyecto
a) Red de telecomunicaciones inalámbrica
Frecuencias o bandas de frecuencia: __________________________________ (MHz)
Potencia nominal del transmisor: ______________________________________ (W)
Antenas transmisoras y soportes de las antenas:
Antenas transmisoras |
Soporte de las antenas |
||||
Tipo |
SI/NO |
Tipo |
SI/NO |
Cantidad |
Altura (m) |
Omnidireccional |
|
Torre auto soportada |
|
|
|
Sectorizada |
|
Torre arriostrada |
|
|
|
Parabólica |
|
Monoposte |
|
|
|
Otro (Especificar) |
|
Adosado |
|
|
|
Otro (Especificar) |
|
|
|
Emplazado en: 1) Azotea ( ), 2) Terraza ( ), 3) Suelo ( ), 4) Otro (especificar).
Tipo de edificación: 1) Casa ( ), 2) Edificio ( ), 3) Condominio ( ), 4) Otro (especificar)
Superficie total del terreno: _______ (m2), Superficie que ocupa el proyecto _____ (m2)
Nota: No se considera nuevos terrenos con apertura de caminos o desbosque.
b) Red de telecomunicaciones alámbrica
Longitud total de cableado ____________km
Tipo de red de cable: 1) Par de cobre ( ), 2) Fibra óptica ( ), 3) Cable coaxial ( ) 4) Otro (especificar). ____________
Nodos de regeneración de señal: Describir equipos, sitios de ubicación y coordenadas.
Coordenadas de ubicación, superficie a ocupar, infraestructura y tipo de tendido por tramo:
N° |
Tramo |
|
Coordenadas geográficas |
Distancia estimada |
Infraestructura del Tendido |
Tipo |
|
Sitio |
Latitud |
Longitud |
|||||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: No se considera instalación nueva de postes.
2.5. Inversión del proyecto, Bs ________
3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
Indicar brevemente las actividades previstas en cada etapa del proyecto.
Nº |
Etapa |
Descripción de actividades |
Duración |
1 |
Ejecución |
|
|
2 |
Operación |
|
|
3 |
Mantenimiento |
|
|
4 |
Abandono |
|
|
4. IDENTIFICACIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Indicar residuos sólidos y líquidos si corresponde
Tipo |
Descripción |
Fuente |
Cantidad |
Disposición final o receptor |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Fuente de energía |
SI/NO |
Potencia instalada |
Características |
|
Red pública de electricidad |
|
|
Nombre la Empresa proveedora de electricidad |
|
Banco de baterías |
|
|
Cantidad de baterías |
|
Panel solar |
|
|
Cantidad de baterías |
|
Otros (nombrar) |
|
|
|
|
6. ANEXOS
Documentos legales:
- Documento o Poder que acredite la Representación Legal
- Documento de Registro de Operador emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Documentos técnicos:
- Mapa georeferenciado, identificando la ubicación del proyecto y las poblaciones que se encuentran en su área de influencia directa.
- Fotografías panorámicas del área de proyecto
- Diagrama de red de telecomunicaciones
7. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
Los suscritos: _____________________________________________________________ en calidad de responsable técnico de la elaboración del formulario y, en calidad de representante legal del proyecto:______________________________________________ “________________________________________________” damos fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este formulario y el cumplimiento de las medidas propuestas en el mismo.
Firmas:
_________________________________ _________________________________
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE TÉCNICO
N° C.I. …………………… N° C.I.: ..........................
RENCA Nº: ..................
Lugar y fecha: ____________________________________________________________
ANEXO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)
RESUMEN
1. DATOS GENERALES
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:____________________________
REPRESENTANTE LEGAL: ________________________________________________
DOMICILIO PRINCIPAL
Departamento: _________________________ Provincia: _________________________
Municipio, ________________Ciudad o Localidad: ______________________________
Calle: _______________________________ Nº: ____________ Zona: ______________
Teléfono: ___________________________ Correo electrónico:____________________
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1. Nombre del proyecto: _______________________________________________
2.2. Ubicación física del proyecto
Departamento: ___________ Provincia: _____________ Municipio: ________________
Ciudad y/o Localidad: ___________________Calle__________ N°______ Zona ______
Coordenadas geográficas y UTM, al menos de cuatro puntos
representativos de
superficie_________________________________________________________________
Área protegida nacional:
SI ( ), Nombre área protegida:____________________________
NO ( )
2.3. Alcance:
Red de Telecomunicaciones |
SI |
NO |
Inalámbrica |
|
|
Alámbrica |
|
|
2.4 Emplazamiento del proyecto
a) Red de telecomunicaciones inalámbrica
Frecuencias o bandas de frecuencia: __________________________________ (MHz)
Potencia nominal del transmisor: ______________________________________ (W)
Antenas transmisoras y soportes de las antenas:
Antenas transmisoras |
Soporte de las antenas |
||||
Tipo |
SI/NO |
Tipo |
SI/NO |
Cantidad |
Altura (m) |
Omnidireccional |
|
Torre auto soportada |
|
|
|
Sectorizada |
|
Torre arriostrada |
|
|
|
Parabólica |
|
Monoposte |
|
|
|
Otro (Especificar) |
|
Adosado |
|
|
|
Otro (Especificar) |
|
|
|
Emplazado en: 1) Azotea ( ), 2) Terraza ( ), 3) Suelo ( ), 4) Otro (especificar).
Tipo de edificación: 1) Casa ( ), 2) Edificio ( ), 3) Condominio ( ), 4) Otro (especificar)
Superficie total del terreno: _______ (m2), Superficie que ocupa el proyecto _____ (m2)
b) Red de telecomunicaciones alámbrica
Longitud total de cableado ____________km
Tipo de red de cable: 1) Par de cobre ( ), 2) Fibra óptica ( ), 3) Cable coaxial ( ) 4) Otro (especificar).
Nodos de regeneración de señal: Describir equipos y sitios de ubicación.
Coordenadas de ubicación, superficie a ocupar, infraestructura y tipo de tendido por tramo:
N° |
Tramo |
|
Coordenadas geográficas |
Distancia estimada |
Infraestructura de |
Tipo |
|
Sitio |
Latitud |
Longitud |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.5. Inversión del proyecto, Bs ________
2.6. Equipos y materiales utilizados
Nº |
Equipos y materiales |
Cantidad |
Unidad |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
2.7. Fuente de energía
Fuente de energía |
SI/NO |
Potencia instalada |
Características |
|
Generador de electricidad que utilice motores de combustión interna |
|
|
Combustible utilizado |
|
Banco de baterías |
|
|
Cantidad de baterías |
|
Panel solar |
|
|
Cantidad de baterías |
|
Otros (Especificar) |
|
|
|
|
Sistema de climatización |
|
|
Sustancia utilizada |
|
2.8. Recursos humanos empleados
2.9. Cronograma de actividades
Indicar brevemente las actividades previstas en cada etapa del proyecto.
Nº |
Etapa |
Descripción de actividades |
Duración |
1 |
Ejecución |
|
|
2 |
Operación |
|
|
3 |
Mantenimiento |
|
|
4 |
Abandono |
|
|
3. SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL DEL PROYECTO
Indicar brevemente aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales.
4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO Y SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL
Indicar brevemente aspectos más relevantes.
Tabla 1. Identificación de impactos ambientales
Etapa |
Actividad |
Impacto ambiental |
Efecto |
Normas permisibles |
Observaciones |
||
Código |
Factor |
Atributo |
|||||
Ejecución |
|
|
|
|
|
|
|
Operación |
|
|
|
|
|
|
|
Mantenimiento |
|
|
|
|
|
|
|
Abandono |
|
|
|
|
|
|
|
5.PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM)
Tabla 2. Medidas de prevención y mitigación ambiental
N° |
Impacto ambiental |
Medidas de prevención y mitigación |
Prioridad |
Plazo de implementación |
Fecha de inicio |
Fecha de conclusión |
Fecha de revisión o inspección |
||
Código |
Factor |
Atributo |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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Tabla 3. Plan de aplicación y seguimiento ambiental
N° |
Impacto Ambiental |
Medidas de mitigación |
Ubicación |
Parámetro de verificación |
Límite permisible |
Frecuencia de muestreo |
Material requerido |
Costo de seguimiento |
Responsable |
Observaciones |
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Código |
Factor |
Atributo |
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8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE
9.PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
10.ANEXOS
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