DECRETO SUPREMO N° 3151
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 del Texto Constitucional, disponen que el Estado adoptará las medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; y el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las Personas con Discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo del 2012, General para Personas con Discapacidad, establece la Renta Solidaria para Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Que el Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.
Que los Decretos Supremos Nº 1133, de 8 de febrero de 2012 y N° 1498, de 20 de febrero de 2013, establecen el pago de la Renta Solidaria a personas con discapacidad grave y muy grave y definen el marco institucional y su financiamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1498, señala que los beneficiarios o responsables titulares para habilitarse al cobro de la Renta Solidaria deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad hasta el 25 de febrero de la gestión correspondiente al pago.
Que es necesario aprobar el presente Decreto Supremo para dar cumplimiento a la Ley N° 223 y asegurar el pago de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad grave y muy grave, registradas y carnetizadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud de hasta Bs21.548.736.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de los saldos no ejecutados del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, para el pago de la Renta Solidaria en la gestión 2017 a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, que cuenten con el carnet de discapacidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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