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lunes, 21 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3115 - Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública

 DECRETO SUPREMO N° 3115

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como uno de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, la complementariedad que señala que el régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 112 de la Ley N° 031, disponen que las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias; y que las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión de las actividades y obras acordadas.
Que la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, fue constituido para contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Que a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de inversión durante la ejecución de los Programas y Proyectos, tomando en cuenta la dinámica de la ejecución, es necesario autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, el registro y aprobación de modificaciones presupuestarias en el marco de los contratos y/o de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
 II.         El FNDR y el FPS aprobarán los traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales establecidos en el Parágrafo precedente, mediante Resolución expresa, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento, respectivamente.
III.         El registro y aprobación de los traspasos presupuestarios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán destinados a la optimización en la asignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal y no afectarán la estructura de financiamiento de los programas y proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE  CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Tito Rolando Montaño Rivera.

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