DECRETO SUPREMO N° 3126
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el numeral 2.4.1 del Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Europeo de Inversiones – BEI, la suscripción del Contrato de Financiación FI N° 85175 por un monto de hasta $us82.000.000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al cofinanciamiento del Proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Financiación FI N° 85175 con el BEI a objeto de materializar el cofinanciamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Europeo de Inversiones – BEI, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Financiación FI N° 85175 por un monto de hasta $us82.000.000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al cofinanciamiento del Proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo”.
II. Suscrito el Contrato de Financiación FI N° 85175, el mismo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor, y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Cabeza de Sector, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Financiación FI N° 85175, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ABC, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba la contraparte local correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario