Busca las Leyes y Decretos

viernes, 11 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2762 - Reglamentar la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 109 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas

 DECRETO SUPREMO N° 2762

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; asimismo, el Artículo 310 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.

Que la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia y crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, como institución pública, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que el Artículo 109 de la Ley Nº 356, señala que son ingresos de la AFCOOP, conforme a reglamentación: 1. Tasa de Regulación; 2. Ingresos propios por la prestación de servicios; 3. Recursos del Tesoro General del Estado; 4. Donaciones y créditos nacionales o extranjeros; 5. Otros determinados por norma expresa.

Que la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia, como entidad matriz del Movimiento Cooperativo, a la cual pertenecen todas la federaciones sectoriales de cooperativas, así como aquellas cooperativas de primer a tercer grado que carezcan de una federación sectorial, en Asamblea General Extraordinaria Ampliada, ha emitido la Resolución Administrativa Nº 01/2016, de 16 de enero de 2016, aprobando el pago mensual de la Tasa de Regulación equivalente a Bs0.50 (Cincuenta Centavos de Boliviano), por asociada y asociado de cada cooperativa de primer grado para el funcionamiento de la AFCOOP. En este sentido, existe la necesidad de reglamentar el Artículo 109 de la Ley Nº 356 mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 109 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, que deben pagar todas las asociadas o asociados de las cooperativas de primer grado, para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

ARTÍCULO 2.- (TASA DE REGULACIÓN). La Tasa de Regulación es el importe que cada asociada o asociado de las cooperativas de primer grado a las que pertenezca, debe pagar a la AFCOOP, de manera obligatoria, exigible y sancionable en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 3.- (IMPORTE Y NATURALEZA DEL PAGO).

I.            Se establece una Tasa de Regulación equivalente a Bs0.50 (Cincuenta Centavos de Boliviano) mensual.

II.          Cada asociada y asociado pagará una sola Tasa de Regulación para la AFCOOP por cooperativa a la que pertenezca, independientemente de la cantidad de certificados de aportación suscritos que tenga en cada uno de ellas.

ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN).

I.            La AFCOOP reglamentará en un plazo de sesenta (60) días calendario, el procedimiento, las condiciones y la forma de pago de la Tasa de Regulación.

II.          La AFCOOP, deberá coordinar con las demás Autoridades de Fiscalización y Control Social de Servicios y otras instancias correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

III.         Los recursos provenientes de la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán depositados en una Cuenta Corriente Fiscal Recaudadora de la AFCOOP, para su posterior transferencia automática a la Cuenta Única del Tesoro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.            Se modifica el párrafo segundo del Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27003, de 17 de abril de 2003, con el siguiente texto:

“       Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de la basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria, además de la Tasa de Regulación para la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.”

II.          Se incorpora un párrafo final en el Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26302, de 1 de septiembre de 2001, con el siguiente texto:

“       Se podrán incluir a la factura los importes por concepto de Tasa de Regulación, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Transcurridos seis (6) meses de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con la AFCOOP, evaluará el cumplimiento de las metas de la Tasa de Regulación, a objeto de garantizar el suficiente financiamiento de la AFCOOP.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario