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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2736 - En el marco de la Disposición Final Décimo Segunda de la Ley N° 466, de 26 de Diciembre de 2013, de la Empresa Pública y del Artículo 71 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, la Empresa Metalúrgica Vinto desarrollará transitoriamente sus actividades y operará con el Número de Identificación Tributaria – NIT de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

 DECRETO SUPREMO N° 2736

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera que sea su origen y su aplicación será regulada por la ley; asimismo, será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Parágrafo I del Artículo 61 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, con sujeción a la Ley Nº 466 de la Empresa Pública de fecha 26 de diciembre de 2013, y sus estatutos adecuados a dicha ley, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal. Ejercerá en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 535, determina que la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, revertida a favor del Estado por Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial.

Que el numeral 7 del Parágrafo I de la Disposición Final Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, concordante con el Artículo 67 de la Ley Nº 535, determina que son empresas filiales de la COMIBOL las siguientes: a) Empresa Minera Huanuni, b) Empresa Metalúrgica Vinto, c) Empresa Minera Colquiri, d) Empresa Metalúrgica Karachipampa y e) Empresa Minera Corocoro.

Que el Parágrafo I de la Disposición Final Décimo Segunda de la Ley Nº 466, señala que la COMIBOL, como empresa estatal corporativa, consolidará los resultados de sus operaciones y de sus empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal, y para efectos tributarios operará con un solo número de identificación tributaria, constituyéndose en el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias que surjan de sus actividades y de las realizadas a través de dichas empresas.

Que entre tanto se efectivice la tipología definitiva de la COMIBOL, es necesario implementar transitoriamente un mecanismo por el cual la Empresa Metalúrgica Vinto utilice el Número de Identificación Tributaria – NIT de la COMIBOL tal cual ocurre con sus otras empresas filiales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Disposición Final Décimo Segunda de la Ley N° 466, de 26 de Diciembre de 2013, de la Empresa Pública y del Artículo 71 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, la Empresa Metalúrgica Vinto desarrollará transitoriamente sus actividades y operará con el Número de Identificación Tributaria – NIT de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, deberán introducir los ajustes necesarios en sus procedimientos y formularios que permitan la aplicación efectiva del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.    

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