DECRETO SUPREMO N° 2735
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel Central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, así como la sanidad e inocuidad agropecuaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 2274, de 22 de noviembre de 2001, señala que cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que pueden llegar a contener organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional.
Que el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esa condición.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, establece que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el Decreto Supremo N° 2452, de 15 de julio de 2015, tiene por objeto reglamentar el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
Que como resultado de las consultas técnicas realizadas a los organismos internacionales, relacionados al comercio internacional se ha considerado la necesidad de emitir una norma que modifique el Decreto Supremo N° 2452 y posibilite la efectiva implementación del etiquetado de todos los alimentos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, que garanticen el derecho a la información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna de las consumidoras y los consumidores y las usuarias y los usuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2452, de 15 de julio de 2015, que reglamenta el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2452, de 15 de julio de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 4.- (ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS QUE SEAN, CONTIENEN O DERIVAN DE OGM’S).
I. Todo alimento que se produzca, fabrique, importe y se comercialice en el Estado Plurinacional de Bolivia, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberán contener la siguiente información:
a) Leyenda: “Este producto es, contiene o deriva de material genéticamente modificado”;
b) Símbolo: Triángulo de color amarillo que contiene la sigla “OGM” y el texto “Organismo Genéticamente Modificado”.
II. Se modifica el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2452, de 15 de julio de 2015, con el siguiente texto:
“a) Los alimentos procesados iniciarán su etiquetado a partir del 1 de junio de 2016, debiendo alcanzar su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a cronogramas establecidos en reglamentación técnica;”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Justicia; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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