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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2737 - Se declara “Año Nacional de la Castaña” para la campaña agroforestal 2016 – 2017

 DECRETO SUPREMO N° 2737

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las funciones del Estado el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que la economía plural comprende entre otros aspectos la industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

Que con la finalidad de fortalecer y consolidar el aprovechamiento sostenible de la castaña como recurso natural de la región amazónica boliviana en el mercando nacional e internacional, es necesario declarar el “Año Nacional de la Castaña”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara “Año Nacional de la Castaña” para la campaña agroforestal 2016 – 2017, a fin de fortalecer y promover la conservación, el manejo y aprovechamiento sustentable con enfoque comunitario, la producción, la industrialización, la comercialización, el consumo interno y las exportaciones, así como la protección de la castaña como recurso natural estratégico de la región amazónica boliviana.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Todas las entidades del Sector Público y Empresas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de sus atribuciones, competencias y recursos asignados, implementarán medidas para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

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