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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2738 - Implementar el Sello Social Boliviano.

 DECRETO SUPREMO N° 2738

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 334 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará a las organizaciones económicas campesinas y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, respecto a la Política de Promoción del Consumo Nacional, dispone que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán implementar el Sello Social ante autoridad competente para fines de certificación de uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la transformación e industrialización de alimentos.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria modifica el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 144, señalando que la implementación del Sello Social Boliviano para fines de certificación de uso de mano de obra e insumos locales, provenientes de la producción agropecuaria nacional, incluyendo la agricultura familiar sustentable, en la transformación, industrialización de alimentos y exportación de productos.

Que el Parágrafo II del Artículo 26 de la Ley Nº 338,  establece que los medios de comunicación estatales, cederán espacios gratuitos para la difusión de los productos alimenticios y actividades de la agricultura familiar sustentable.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 de la Ley Nº 338, crea el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Observatorio Agroambiental, como instancia que mantendrá un registro único, consolidado, público y actualizado de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, a nivel nacional, departamental y municipal.

Que con el objetivo de promover la agricultura familiar sustentable, es necesario reglamentar e implementar el Sello Social Boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Sello Social Boliviano.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todas las unidades productivas de la agricultura familiar sustentable y las de industrialización que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.

ARTÍCULO 3.- (SELLO SOCIAL BOLIVIANO). El Sello Social Boliviano se constituye en el mecanismo de certificación de los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable y productos industrializados que incorporen materia prima e insumos de la agricultura familiar sustentable.

ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL). Los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de los Viceministerios de Desarrollo Rural y Agropecuario, y de Comercio Interno y Exportaciones, coordinarán la implementación del Sello Social Boliviano.

ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:

  1. Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;
  2. Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la Agricultura Familiar Sustentable.

ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA.

ARTÍCULO 7.- (DIFUSIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Comunicación, elaborarán el material de difusión de los beneficios del uso del Sello Social Boliviano para ser difundidos en los medios de comunicación estatales en el marco del Parágrafo II del Artículo 26 de la Ley Nº 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus atribuciones, elaborarán y aprobarán los reglamentos necesarios para la implementación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.    

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