DECRETO SUPREMO N° 2695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, establece como fin y función esencial del Estado, construir una
sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin
discriminación ni explotación, con plena justicia social.
Que el Parágrafo II del Artículo 115 del Texto Constitucional,
determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la
defensa y a una justicia plural.
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del
Estado, dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia,
imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a
la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los
derechos.
Que el inciso b) del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como
atribución de la Ministra(o) de Justicia, entre otros, proponer y
dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia,
orientado a lograr justicia social.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30
de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de
17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión
2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200
“Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto
Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de
estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, establece que la
definición de las remuneraciones de los consultores individuales de
línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo
cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el
cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad
Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva –
MAE.
Que la Cumbre de Justicia tiene como finalidad establecer las bases para la revolución de la justicia y para su realización es necesario disponer de los recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de su finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia, a celebrarse en los meses de marzo y abril de 2016.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs3.100.000.- (TRES MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Justicia, destinados para financiar los gastos de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia”.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de
Justicia efectuar la contratación directa de bienes y servicios para la
realización de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de
Justicia”.
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del
presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad
Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su
conclusión.
II. El procedimiento para la contratación
directa de bienes y servicios será reglamentado por el Ministerio de
Justicia y aprobado mediante Resolución expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.-
(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Justicia solicitará al
proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado –
RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido
en la Reglamentación del RUPE.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Justicia deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs261.215.- (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del traspaso presupuestario interinstitucional señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, recursos que serán destinados para la realización de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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