Busca las Leyes y Decretos

viernes, 4 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2694 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs8.093.183.-

 DECRETO SUPREMO N° 2694

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, requiere la asignación de recursos económicos para la ejecución de proyectos de continuidad que beneficiaran al sector productivo nacional, en función a sus objetivos específicos y metas de desarrollo en el marco de los pilares de la Agenda Patriótica 2025, Plan de Desarrollo Económico Social, Plan de Desarrollo Sectorial y Plan Estratégico Institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs8.093.183.- (OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) y 46120 “Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs798.369.- (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para proyectos de continuidad ejecutados en el marco del Plan de Desarrollo Económico Social.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario