DECRETO SUPREMO N° 4658
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.
Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, dispone como función de la Dirección del Notariado Plurinacional desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2189, modificado por el Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, establece que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos.
Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3946, señala que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, en el marco de sus competencias, brindará el apoyo y soporte técnico necesario para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946, modificado por el Decreto Supremo N° 4127, de 3 de enero de 2020, dispone que la AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública, estableciendo plazos para el efecto.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4300, de 24 de julio de 2020, establece nuevos plazos para la
implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en
las Notarías de Fe Pública, de acuerdo con lo siguiente: a) En las
capitales de departamento, será de hasta un (1) año y seis (6) meses,
computables a partir de la publicación del citado Decreto Supremo; b) En
el resto del territorio del Estado, será de un (1) año, adicional al
plazo señalado en el inciso a) del mencionado Artículo.
Que la propagación de la COVID-19 dificultó la participación activa de los usuarios para establecer la funcionalidad del Sistema Informático del Notariado Plurinacional; de igual forma, al momento de la capacitación de la versión en pre producción se presentaron sugerencias sustanciales de modificación, las que involucran mayor inversión de tiempo por parte de la AGETIC.
Que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales en soporte digital, permitiendo la interoperabilidad con diferentes sistemas gubernamentales y coadyuvando a la prestación del servicio notarial por las y los Notarios de Fe Pública, siendo pertinente que sea funcional a los mismos, acorde a las necesidades de la sociedad en la búsqueda del vivir bien, por lo que es necesario establecer un nuevo plazo para la implementación del mencionado Sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos plazos para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública, a los señalados en el Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2.- (PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN).
El Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública deberá implementarse:
a) Hasta los seis (6) meses computables a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, en las capitales de departamento;
b) Hasta un (1) año computable a partir del vencimiento del plazo
señalado en el inciso a) del presente Artículo, en el resto del
territorio del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4300, de 24 de julio de 2020.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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