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domingo, 16 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2520 - Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo del proyecto denominado “Diseño y Construcción Aeropuerto Internacional de San Ignacio de Velasco”.

 DECRETO SUPREMO N° 2520

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transportes, determina entre otros que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.

 

Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 137 de la Ley Nº 165, dispone que la modalidad del transporte aéreo contribuye a las políticas sociales del Estado en materia de servicios de transporte aéreo nacional e internacional, cuya prestación coadyuve con los planes de desarrollo del país, a fin de fortalecer la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el comercio internacional.

 

Que con el propósito de desarrollar una infraestructura adecuada y eficiente que potencie la zona de la Chiquitanía en los campos turístico y productivo, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo a fin de viabilizar la ejecución de un Aeropuerto Internacional en San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, para fortalecer la integración nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo del proyecto denominado “Diseño y Construcción Aeropuerto Internacional de San Ignacio de Velasco”.

 

II. La ejecución del proyecto citado en el Parágrafo precedente, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda desde su inicio hasta su conclusión.

 

III. El procedimiento y todas las demás condiciones para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución expresa.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera para la ejecución del Proyecto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo por un monto de hasta Bs215.885.169.- (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

 

V. Una vez realizada la contratación directa, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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