DECRETO SUPREMO N° 2461
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional, la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Artículo 146 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, señala que el financiamiento para la construcción, mejoramiento, ampliación y equipamiento de los aeropuertos y/o aeródromos de uso público estará a cargo del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Que el Artículo Único de la Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA que tiene por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos y al servicio público en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito, de acuerdo al Anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944.
Que el subíndice ii) del numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la vertebración interna e integración externa está basada en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan a Bolivia una mayor vertebración interna y lograr el acceso estratégico de sus exportaciones a los mercados de destino; bajo la perspectiva de un modelo de desarrollo de infraestructura multimodal que permita aprovechar de forma integral los diferentes sistemas de transporte de acuerdo a las características geográficas del país, esto marca un cambio de enfoque en el desarrollo basado anteriormente en esfuerzos dirigidos de manera aislada principalmente al modo terrestre.
Que en este marco, se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”, a ser ejecutado por AASANA.
Que el objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo socioeconómico del Departamento de Chuquisaca, y particularmente al desarrollo social, industrial, comercial y turístico de la Ciudad de Sucre.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-25/2015 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-25/2015, por un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-25/2015, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, y con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-25/2015, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. AASANA como Organismo Ejecutor, gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca la contraparte local que será asumida por éste último.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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