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sábado, 8 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2450 - El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto

 DECRETO SUPREMO N° 2450

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el numeral I del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.

 

Que el numeral VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

 

Que las proyecciones productivas de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV a partir de la puesta en marcha del Horno de Fundición AUSMELT, representan el inicio de una nueva etapa productiva para la empresa, lo cual permitirá a la EMV incrementar su producción. En este sentido, debe contar con personal altamente calificado tanto a nivel técnico, operativo, así como gerencial, que permita mantener las condiciones de una remuneración justa.

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia en atención a las solicitudes efectuadas y en el marco del Decreto Supremo N° 2348, establece que las Empresas Mineras Colquiri, Corocoro y Metalúrgica Vinto cumplen con los requisitos exigidos para tramitar un incremento salarial para sus trabajadoras y trabajadores, aspecto que permitirá incentivar la prestación de un mejor servicio en las actividades que desarrollan; así como permitirles contar con una remuneración que les asegure su subsistencia y la de sus familias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

  1. El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto;

  2. La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el Incremento Salarial del seis punto cinco por ciento (6.5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.

 

II. Se aprueba el Incremento Salarial para las trabajadoras y los trabajadores del ocho punto cinto por ciento (8.5%) para la Empresa Minera Corocoro.

 

III. Se aprueba el incremento para las trabajadoras y los trabajadores del cinco por ciento (5%) para la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

IV. La ejecución del Incremento Salarial señalado en los Parágrafos I, II y III, serán financiados con recursos específicos de las empresas antes señaladas.

 

V. El Incremento Salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

VI. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada una de las empresas.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Cargo
N° de casos
Nivel
Gerente General
1
Bs27.000.-
Gerente de Operaciones
1
Bs23.000.-

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

III. La escala salarial señalada, será financiada con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

IV. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2090, de 27 de agosto de 2014.

 

DISPOSIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

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