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jueves, 6 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2424 - El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA

 DECRETO SUPREMO N° 2424

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Publico.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el numeral VII del Artículo 17 de Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso. 

 

Que la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, desde su inicio de operaciones en marzo de 2009, considera a la seguridad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.

 

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras, los trabajadores y de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del transporte aéreo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

  1. El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA;

  2. La escala salarial del personal especializado de BoA.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8,5%) para las trabajadoras y los trabajadores de BoA.

 

II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de BoA.

 

III. El incremento salarial establecido en el presente Artículo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de BoA.

 

IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de BoA.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la escala salarial para el personal especializado con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

CARGOS
Nº DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL (Bs)
Gerente General
1
20.885
Gerente de Operaciones / Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance
7
29.172
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción / Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance
14
28.162
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance
10
27.563
Director de Calidad y Seguridad / Jefe Seguridad Vuelo
2
24.567
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance
37
24.567
TOTAL
71
 

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2071, de 30 de julio de 2014 y el Decreto Supremo N° 2256, de 30 de enero de 2015.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, BoA, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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