DECRETO PRESIDENCIAL N° 2501
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el numeral 4 del Artículo 172 del Texto Constitucional, otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 29894, define la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; y el Artículo 109 del citado Decreto Supremo señala las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano CESAR HUGO COCARICO YANA, como MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario