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jueves, 2 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO Nº1418 - Aprobar el factor variable de la escala salarial para las trabajadoras y los trabajadores involucrados directamente en el proceso productivo y comercialización de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.

 DECRETO SUPREMO Nº1418

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la de construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1253, de 11 de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1253, dispone que los trabajadores de ENATEX se hallan sometidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

 

Que las trabajadoras y trabajadores de las unidades productivas de ENATEX, actualmente cuentan con niveles salariales mínimos, siendo necesario mejorar los mismos mediante mecanismos que incentiven la eficiencia y productividad de la empresa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el factor variable de la escala salarial para las trabajadoras y los trabajadores involucrados directamente en el proceso productivo y comercialización de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.

 

ARTÍCULO 2.- (FACTOR VARIABLE DE LA ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba el factor variable de la Escala Salarial para las trabajadoras y los trabajadores involucrados directamente en los procesos de producción y comercialización de ENATEX.

 

II. La Escala Salarial estará compuesta por el haber básico y por un factor variable adicional, en base a los niveles de eficiencia y producción que alcance mensualmente la unidad productiva a la que pertenece, en relación con las metas programadas.

 

III. El factor variable podrá efectivizarse después de alcanzar una producción superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la unidad productiva específica.

 

IV. El cálculo del factor variable podrá alcanzar hasta un máximo de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

V. Los valores señalados en los Parágrafos III y IV del presente Artículo podrán ser incrementados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial expresa.

 

VI. El pago del factor variable será financiado con recursos específicos de ENATEX, sin afectar su normal funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). La aplicación del presente Decreto Supremo está destinada a las trabajadoras y los trabajadores de las unidades productivas: Hilandería, Tejeduría, Tintorería, Corte, Confección, Bordado, Estampado, Sprayado, Lavandería y vendedores en las tiendas nacionales que pertenecen a ENATEX. Se exceptúa a las trabajadoras y a los trabajadores de la planta administrativa.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural dentro del plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento del factor variable de la Escala Salarial, señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo mediante Resolución expresa.

 

La señora Ministra de Estado, en el despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. 

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