DECRETO SUPREMO N° 1482
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el numeral 2.5.1 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, en el sector salud, la eliminación de la exclusión social, que se conseguirá con la implementación del Sistema de salud familiar comunitario intercultural, que asume la medicina tradicional y será inclusivo, equitativo, solidario, de calidad y calidez.
Que el inciso c) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que una de las competencias de los Gobiernos departamentales autónomos es proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.
Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, señala que todas las entidades ejecutoras serán responsables de asignar en sus presupuestos institucionales, los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos establecidos en los convenios de financiamiento y donación externa, incluyendo obligaciones impositivas, si corresponde, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”, tiene por objeto mejorar la eficiencia de producción de servicios y la capacidad resolutiva de las redes de salud en El Alto y Potosí, para cubrir las necesidades de atención al nivel departamental.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un monto de hasta US$35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un monto de hasta US$35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Salud y Deportes, en su condición de Entidad Ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Salud y Deportes, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar y asegurar los recursos de la contraparte local con los Gobiernos Autónomos Departamentales de La Paz y Potosí, para la ejecución del Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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