DECRETO SUPREMO N° 1480
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como función del Estado en la economía, promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su propuesta de cambio establece la transformación de la estructura de tenencia y de acceso a la tierra y bosques, promueve el cambio de los sistemas productivos agropecuarios y forestales en una perspectiva integral, ecológica y sustentable, favoreciendo las innovaciones tecnológicas y del conocimiento.
Que el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA y el Fondo Fiduciario de España, un Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG 11.600.000.- (ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000.- (ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Financiación con el FIDA y el Fondo Fiduciario de España, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del mencionado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA y el Fondo Fiduciario de España, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG 11.600.000.- (ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000.- (ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
II. Una vez suscrito el Convenio de Financiación, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar y asegurar los recursos de contraparte, para la ejecución del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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