DECRETO SUPREMO N° 1466
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, dispone que los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
Que el Parágrafo I del Artículo 100 de la mencionada Ley, dispone que en caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de servicios de telecomunicaciones, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, designará mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada y previa notificación al operador o proveedor, un interventor por el plazo de noventa días, de acuerdo al procedimiento establecido en reglamento, las respectivas licencias y contratos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25153, de 4 de septiembre de 1998, dispone que el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que tiene una estructura propia, competencia de alcance nacional y se encuentra bajo dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, actual Viceministro de Telecomunicaciones.
Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, prevé que el SENATER, tiene como misión la administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, con el objetivo de asegurar, proveer y operar los servicios de telecomunicación en lugares donde, por razones geográficas, técnicas o de mercado, no existen otros medios de servicios de comunicación.
Que a través de la Resolución Administrativa ATT – DJ – RA 0026/2012, de 16 de noviembre de 2012, la ATT renovó el periodo de intervención preventiva del SENATER, por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos.
Que actualmente el SENATER no cuenta con los ingresos necesarios para cubrir sus gastos de funcionamiento y que además el cumplimiento de su misión institucional se encuentra limitado por razones tecnológicas, por lo que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo que permitirá establecer el proceso de cierre del SENATER.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso de cierre del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER.
ARTÍCULO 2.- (CESE DE OPERACIONES Y CIERRE DEL SENATER).
I. Se dispone como fecha de cese de operaciones del SENATER, el 31 de enero de 2013.
II. El proceso de cierre del SENATER deberá concluir hasta el 29 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS).
I. A partir del cierre del SENATER, todos los activos que estén a cargo de esta institución, aquellos registrados, los que se encuentren en su posesión o custodia, así como la documentación institucional, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo inventario efectuado por el interventor, acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre las instancias administrativas de las instituciones públicas involucradas.
II. Los bienes inmuebles registrados en Derechos Reales a nombre del SENATER, así como los bienes muebles sujetos a registro que estén inscritos a nombre de esta institución, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entidad que queda facultada para realizar el registro del derecho propietario en las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN). Los equipos de radiocomunicación con los que opera el SENATER serán transferidos a título gratuito, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda al Ministerio de Defensa, para fortalecer la red de comunicaciones en alta frecuencia – HF de la Dirección General de Emergencia y Auxilio dependiente del Viceministerio de Defensa Civil.
ARTÍCULO 5.- (PASIVOS). A partir del cierre del SENATER, todos los pasivos serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previa depuración contable y entrega de toda la documentación de respaldo por parte del SENATER.
ARTÍCULO 6.- (OBLIGACIONES LABORALES). El SENATER asumirá las obligaciones laborales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente del Sector Público, hasta antes de su cierre.
ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍA ESPECIAL). La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, deberá realizar una auditoría especial del proceso de cierre del SENATER.
ARTÍCULO 8.- (AUDITORÍAS FINANCIERAS). El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, a través de las instancias correspondientes, deberá realizar una auditoría financiera al SENATER.
ARTÍCULO 9.- (SERVICIOS). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, priorizará en los proyectos de cobertura de servicios de telecomunicaciones en el área rural, los sitios de influencia del SENATER.
ARTÍCULO 10.- (PROCESOS LEGALES).
I. A partir del cierre del SENATER los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el SENATER, serán asumidos, continuados y concluidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. El SENATER, de forma previa al cierre, entregará los antecedentes de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dará cumplimiento a las obligaciones emergentes de los procesos judiciales en los que sea parte, que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas o resoluciones arbitrales definitivas.
ARTÍCULO 11.- (CONTRATACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES). A partir del cierre del SENATER, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asume los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el SENATER que no hayan culminado, estando facultando a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a disposiciones normativas vigentes.
ARTÍCULO 12.- (FINANCIAMIENTO).
I. Al cierre del SENATER, los saldos presupuestarios de la gestión 2013 con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación - TGN”, serán transferidos al TGN.
II. Los recursos propios generados por el SENATER, serán utilizados para cubrir sus obligaciones hasta la fecha de cierre.
III. A solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, previa evaluación, otorgará los recursos necesarios para el cierre del SENATER y las actividades posteriores relacionadas al objeto del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25153 de 4 de septiembre de 1998.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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