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miércoles, 8 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1464 - Dar continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.

 DECRETO SUPREMO N° 1464

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

1.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 06 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Publica Desconcentrada bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, actual Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.

 

Que el Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990, crea el bono económico, a través del cual se concede un soporte o bono económico a favor del Magisterio Fiscal incluyendo el Sector Pasivo de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por persona y pagadero de forma inmediata de una sola vez.

 

Que el Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999, dispone el pago del bono económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal en un monto de Bs565.- (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y que el mismo se ajustará anualmente según la variación del tipo de cambio del dólar americano.

 

Que la Ley Nº 2434, de 21 de diciembre de 2002, establece que las obligaciones del Estado se actualizarán de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.

 

Que para dar continuidad al pago del bono económico a favor de los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, es pertinente la aprobación de una norma, mediante la cual se delegue al SENASIR, las competencias para el pago.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.

 

ARTÍCULO 2.- (PAGO DEL BONO ECONÓMICO).

 

I. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, continuará a cargo del pago del bono económico y de la emisión de la reglamentación correspondiente, considerando los porcentajes establecidos para los derechohabientes del Sistema de Reparto.

 

II. El monto del bono económico será actualizado en función de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, registrada entre el último día del mes de mayo del año del pago y el último día del mes de mayo del año anterior.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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