DECRETO SUPREMO N° 1440
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado, reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
Que la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 11 de enero de 1967, velan por el cumplimiento de los derechos de los refugiados y regula la relación de éstos con los Estados parte de la Convención.
Que la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, adopta la definición de refugiado de la Convención de 1951 y define una categoría más amplia de personas como refugiados si han huido de su país.
Que la Ley N° 251, de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas, establece las normas y principios, orientados a la protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición.
Que existe la necesidad de reglamentar y establecer el procedimiento de la Ley N° 251, velando por la eficacia y la aplicabilidad de dicha disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 251, de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas, que en sus seis (6) Títulos y cuarenta y cinco (45) Artículos, forma parte integrante e indisoluble del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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