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viernes, 3 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1435 - Se incorpora a continuación del primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511

 DECRETO SUPREMO N° 1435

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado dictar Decretos Supremos, así como en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175, establece como una atribución de las Ministras y Ministros de Estado proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

 

Que el Artículo 251 del Texto Constitucional, establece que la Policía Boliviana como institución Pública del Estado Plurinacional, cumple la función de la conservación del orden público y defensa de la sociedad.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

 

Que el inciso c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Gobierno la de dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

Que la creación de la Unidad Policial de Radio Patrullas de la Policía Boliviana que data del 3 de diciembre de 1974, acontecimiento que se da a través de la emisión de la Resolución Administrativa N° 08/74 efectuada por el Comando de la Policía Nacional y que para el funcionamiento de esta Unidad Policial se otorgó un predio ubicado en la Av. Arce N° 2415 de la ciudad de La Paz, el mismo que es ocupado por esta Unidad desde su creación.

 

Que asimismo es importante relevar que el predio es compartido con los Viceministerios de Seguridad Ciudadana y Régimen Interior y Policía, además de otras Direcciones del Ministerio de Gobierno, mismo que tomó posesión en la misma fecha que la Unidad de Radio Patrullas de la Policía Boliviana.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 08987 D.G.R. N° 53, de 7 de noviembre de 1979, determina la incorporación del derecho propietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, depósitos bancarios, cuentas bancarias, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en los bancos de Bolivia y del exterior y demás bienes que en el provenir se recuperen y descubran, fincados al fallecimiento de Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, establece que se incorpora definitivamente como propiedad del Estado entre otros bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui, el inmueble en la avenida Arce número 2415. El Artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que el perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado Boliviano, así como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano actual Ministerio de Educación y el mencionado Decreto Supremo servirá de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el Registro de Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la actualidad.

 

Que en la actualidad en el bien inmueble ubicado en la Av. Arce N° 2415, se hallan en posesión la Unidad de Radio Patrullas 110 de la Policía Boliviana y los Viceministerios de Seguridad Ciudadana y Régimen Interior y Policía, además de otras Direcciones del Ministerio de Gobierno; el mencionado inmueble cuenta con una superficie total de 2.968,00 mt2, distribuidos de la siguiente forma 1.297,19 mt2 ocupa la Unidad de Radio Patrullas 110 y los restantes 1.669,77 están ocupados por los Viceministerios de Seguridad Ciudadana y Régimen Interior y Policía, además de otras Direcciones del Ministerio de Gobierno.

 

Que se cuenta con la certificación emitida por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz de fecha 6 de septiembre de 2012, que señala que de la revisión de la partida N° 752, fojas 752 del Libro “A” de 1970, se encuentra inscrito a favor del Estado el derecho propietario de un terreno situado en la Av. Arce, sin que el mismo tenga observaciones o limitación alguna, teniéndose certeza de que el referido predio se encontraría plenamente disponible para su transferencia tanto en favor de la Policía Boliviana como del Ministerio de Gobierno.

 

Que por los antecedentes señalados, se sugiere la emisión de Decreto Supremo, que incorpore en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511, un segundo párrafo que excepcionalmente autorice al Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana como poseedores del bien inmueble ubicado entre la Av. Arce, Belisario Salinas y Hermanos Manchego, fraccionado en dos partes, realizar los trámites para el perfeccionamiento de su derechos propietario ante las oficinas de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a cuyo efecto el presente Decreto Supremo se constituya en título suficiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora a continuación del primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511, de 26 de febrero de 1997, el siguiente texto:

 

“Excepcionalmente se autoriza al Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales, del inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 2415 entre Belisario Salinas y Hermanos Manchego a favor del Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, constituyéndose el presente Decreto Supremo, en título suficiente para las respectivas inscripciones, registros, correcciones de datos técnicos como de superficie, colindancias, datos catastrales y otros, tanto en las oficinas de Derechos Reales como en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo a las siguientes referencias técnicas:

 

  1. Ministerio de Gobierno: bien inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 2408, entre calle Belisario Salinas y calle Hermanos Manchego de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 1669,77 m2. que colinda al Norte: con la Av. Arce y calle Belisario Salinas; al Sur: con calle Hermanos Manchego y lote Nº 2415; al Este: Av. Arce y lote Nº 2415 y al Oeste: son la calle Belisario Salinas y calle Hermanos Manchego;

  2. Policía Boliviana: bien inmueble ubicado en la Av. Arce y calle Hermanos Manchego Nº 2415, con una superficie total de 1298,23 m2. de la ciudad de La Paz, que colinda al Norte: Av. Arce y lote Nº 2408; al Sur: calle Hermanos Manchego y lote Nº 2456; al Este: con la Av. Arce y lote Nº 2456 y al Oeste: lote Nº 2408 y calle Hermanos Manchego.”

 

El señor Ministro de Gobierno en su respectivo Despacho, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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