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viernes, 3 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1427 - Reglamentar el Artículo 8 de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, para la emisión de los títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el Tesoro General de la Nación – TGN esté facultado a emitir para respaldar las garantías que suscriba la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE

 DECRETO SUPREMO N° 1427

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece como función del Estado en la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 322 del Texto Constitucional, determina que la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.

 

Que el inciso h) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, tiene entre sus atribuciones desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades públicas.

 

Que el inciso h) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, señala que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público tiene como atribución efectuar operaciones con Títulos Valores del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012), autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, emitir y otorgar títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el TGN esté facultado a emitir, para respaldar las garantías que suscriba la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE, por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de las condiciones de contratación, hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 8 de la Ley Nº 291, determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ECE, es la responsable del uso de los recursos recibidos como anticipo, y de la restitución de los recursos al TGN, en caso de ejecutarse los Títulos Valor y/o cualquier otro instrumento, así como del cumplimiento de la relación contractual.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 8 de la Ley Nº 291, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar la aplicación del mencionado Artículo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 8 de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, para la emisión de los títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el Tesoro General de la Nación – TGN esté facultado a emitir para respaldar las garantías que suscriba la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE, por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, a favor de la entidad contratante de la ECE.

 

ARTÍCULO 2.- (CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN).

 

I. El Ministerio de Defensa comunicará y solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:

 

  1. Informe técnico y legal, emitido por la ECE, que justifique la suscripción del contrato;

  2. Resolución del Gerente General de la ECE, que justifique la necesidad de la garantía del TGN;

  3. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Defensa, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;

  4. Copia legalizada del contrato suscrito entre las partes.

 

II. Los títulos valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán de carácter no negociables, sin costo financiero y en moneda nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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