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domingo, 1 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4557 - Autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba

 DECRETO SUPREMO N° 4557

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final
Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no solo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que la hermana República de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos, hecho que atenta contra la vida del pueblo cubano y que dificulta el acceso a jeringas, insumos de bioseguridad para la atención y prevención de la pandemia por la COVID-19 y alimentos, afectando de esta forma los derechos a la salud y a la alimentación de nuestras hermanas y hermanos cubanos, toda vez que se han incrementado los casos de contagios registrados en el hermano país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACION).      En el marco de la solidaridad con el pueblo cubano, se autoriza:
a) A la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la donación de dos punto cinco (2.5) toneladas de jeringas descartables;
b) Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, la donación de dieciséis punto cinco (16.5) toneladas de alimentos y una (1) tonelada de insumos de bioseguridad.

ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE).    Los costos de logística y transporte hasta la República de Cuba serán asumidos por el Ministerio de Defensa y la CEASS, al interior de sus presupuestos institucionales, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES,   Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

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