Busca las Leyes y Decretos

domingo, 1 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4556 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

 DECRETO SUPREMO N° 4556

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Artículo 173 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que el explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual u ocasionalmente, contra todo accidente susceptible de producirse en cumplimiento de tales funciones o servicios. Igualmente, el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en la citada Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que en sujeción a las disposiciones legales y vigentes, el Ministerio de Defensa requiere una asignación presupuestaria de recursos adicionales provenientes del TGN, para contratar seguros de aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa por Bs25.796.463.- (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a contratar el seguro de aeronavegación anual para las Fuerzas Armadas comprendido entre el periodo 2021-2022.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES   Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario