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jueves, 8 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4484 - Adeutorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 DECRETO SUPREMO N° 4484

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, al Ministerio de Comunicación como Viceministerio.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que es necesario asignar recursos adicionales al Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y autorizar a esta Cartera de Estado el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs50.770.049.- (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de la Presidencia con destino al Viceministerio de Comunicación para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar, en la gestión 2021, la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea" en Bs770.049.- (SETECIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiado con parte de los recursos señalados en el Artículo precedente, destinado al fortalecimiento del Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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